Ruido en establecimientos

Vamos a hablar de un tema siempre controvertido, y que más dudas genera a nuestros clientes: “El Ruido”

Todos los ciudadanos, locales e industrias están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, en los términos establecidos en las ordenanzas municipales de ruido, los ayuntamientos disponen de ordenanzas específicas de ruido y son los que han de velar por el cumplimiento de la misma. Si se produce una denuncia por ruido deberán establecerse las medidas correctoras necesarias para cumplir la ordenanza.

Además de cumplir estas ordenanzas, toda actividad, equipamiento y comportamiento tiene que estar sometida a la normativa de ruido y como tal se han de aplicar todas las directiva necesarias para cumplir la ley de Ruido del año 2003.

La ley 37/2003 de 17 de Noviembre del Ruido, tiene por objeto la regulación de la contaminación acústica para evitar y, en su caso, reducir, los daños que pueda provocar en la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, que impliquen molestia o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos en el medio ambiente.

Pero hay que tener en cuenta que si tu local o negocio está englobado dentro de las actividades clasificadas (como por ejemplo bares, restaurantes, supermercados, discotecas ...) y es de nueva apertura, se tendrán que regir por el nuevo Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias que entró en vigor en agosto de 2013 y tendrán que cumplir dicho reglamento respecto al ruido si no quieren enfrentarse a penas de multa y prisión.

El artículo 17 de este reglamento dice:

1. Las actividades clasificadas y espectáculos públicos, así como los establecimientos, instalaciones o espacios que sirven de soporte al ejercicio de las mismas, deben ser compatibles con las determinaciones y condicionantes que establezcan los mapas de ruido o capacidad acústica, los planes de acciones y los planes específicos municipales de medidas para minimizar el impacto acústico y, en general, respetuosos con el resto de normas y programas vigentes para evitar o reducir la contaminación acústica.

2. Las personas que soliciten las licencias y autorizaciones o que presenten las comunicaciones previas que las sustituyan, deben presentar, acompañando al proyecto técnico o incorporándolo al mismo, un estudio de impacto acústico del establecimiento o del espectáculo público programado, en los casos y con el contenido requeridos por las ordenanzas o la normativa específica de protección contra la contaminación acústica.

y lo complementa con el Artículo 18.- Prevenciones acústicas especiales.

1. Los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades recreativas de carácter musical o de espectáculo, así como las zonas delimitadas al aire libre, anexas o accesorias a los mismos, deben tener instalado un limitador de sonido con registrador, para asegurar que no se sobrepasan los valores límites establecidos en la normativa de contaminación acústica o las ordenanzas municipales.

2. En aquellos establecimientos y recintos abiertos al público donde se realicen las citadas actividades clasificadas musicales o de espectáculo y que en su interior se puedan superar los 90 dB, será necesario que a su entrada o entradas haya un letrero advirtiendo de este hecho, según lo previsto en este Reglamento.

Por lo tanto poner en marcha una actividad requiere tener en cuenta muchos aspectos y el ruido junto con la seguridad en las instalaciones (próximamente le dedicaremos unas líneas) es uno de los más importantes. Debemos asegurar que se cumplan todos los requisitos para evitar la contaminación acústica y tomar todas las medidas preventivas y correctivas para minimizar el ruido.